Los dicta el presidente con firma de los ministros.
Solo se permite en circunstancias excepcionales, en las que el Congreso no pudiera sancionar por ley el contenido del decreto.
Entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
El Jefe de Gabinete tiene 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral del Congreso.
Si la Comisión tiene 10 días para emitir dictamen sobre la validez el decreto y enviarlo a ambas Cámaras para que sea tratado.
Ambas Cámaras solo pueden aceptar o rechazar el DNU, no pueden introducir modificaciones, resolviéndose por mayoría absoluta e decir, la mitad mas uno.
Posibles escenarios:
Si ninguna Cámara lo trata, el DNU queda vigente.
Si una lo acepta y la otra lo rechaza queda vigente.
Solo pierde vigencia si es rechazado por ambas Cámaras.