La Justicia Federal de San Martín dictó la primera medida cautelar contra las disposiciones del decreto 70/23 del presidente Javier Milei, que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre y aún no fue convalidado por el Congreso Nacional. El fallo de la jueza Martina Forms se transformó en el primer antecedente para avalar otros reclamos de inconstitucionalidad a la Justicia. En este caso, hizo lugar a un amparo formulado por una afiliada de 78 años contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que es la que presta el Hospital Italiano. La mujer denunció que la cuota mensual se incrementó un 40% en enero y luego fue notificada de un nuevo incremento del 29,5% para febrero ,mientras que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei establece un nuevo marco regulatorio para las prepagas y obras sociales, en el que se destaca la liberación de precios en las cuotas de la medicina privada, las claves:
Las cuotas de las prepagas podrán aumentar el porcentaje que decida cada entidad.
La autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios, ni regular los modelos de contrato.
Las prepagas podrán aplicar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan, según la edad del afiliado, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última.
Las empresas de medicina privada no deberán transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.
Las prepagas se incorporan al régimen de obras sociales. Los aportes de los usuarios ingresarán de forma directa a la entidad de medicina privada
Se apunta a que se frene la vigencia de los cambios introducidos por dos artículos del DNU: el 267 y el 269. Mientras que la ley 26.682 de 2011 prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y los planes de adhesión voluntaria y que la Autoridad de Aplicación es la que autoriza los valores de las cuotas y sus modificaciones y también fiscaliza y garantiza la razonabilidad de los valores. Al liberalizarse absolutamente el mercado privado de salud con las reformas, se pueda encontrar cierto equilibrio que lo pueda dar el Congreso o la Justicia.
Es decir, se libera el control estatal sobre el valor de las cuotas, hay una vulneración del derecho a la salud y al vida y el Estado Nacional debe intervenir para garantizarlo. El derecho a la salud, por naturaleza, es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el universo de usuarios de los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepagas. Por tal motivo, se constituye en uno de los argumentos de las demandas de amparo.

 

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